Déjame tener mi bebé: Reseña histórica FIV en Costa Rica
por: Andrea Álvarez
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La fertilización in vitro (FIV) ha sido un tema controversial en la opinión pública, pero no todos han tenido la oportunidad de leer suficiente información sobre este tema. Elaboré esta breve reseña sobre la historia de FIV en Costa Rica. ¡Espero les sea de gran utilidad!
- El 3 de febrero de 1995 el Presidente de la República y el Ministro de Salud emitieron el Decreto Ejecutivo No. 24029-S. La técnica se practicó entre 1995 y 2000 por parte del Instituto Costarricense de Infertilidad. Nacieron 15 costarricenses.
- El 7 de abril de 1995, el abogado Hermes Navarro del Valle presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto alegando que se violentaba el derecho a la vida.
- El 15 de marzo de 2000, el decreto fue anulado por la Sala Constitucional mediante el Voto 2000-02306. Los magistrados Carlos Arguedas y Ana Virginia Calzada salvaron el voto.Los principales fundamentos de la sentencia son:
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- Derecho a la vida. El embrión es persona desde el momento de la concepción, específicamente desde la fecundación, y merece ser protegido. Concluyen que la FIV atenta contra la vida humana porque implica la pérdida de embriones y los expone a un riesgo desproporcionado de muerte.
- Principio de reserva de ley. Solamente es posible restringir derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida mediante una ley formal.
- En enero de 2001, varias parejas representadas por Gerardo Trejos acudieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- El 29 de julio de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Artavia y Murillo y otros vs Costa Rica).
- El 28 de noviembre de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la sentencia respectiva. Dispuso que el Estado debe adoptar las medidas para dejar sin efecto la prohibición de practicar FIV y regular los aspectos necesarios para su implementación. Finalmente, la Caja Costarricense de Seguro Social deberá incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad. El Estado debe informar periódicamente sobre los avances logrados.
- Entre las principales consideraciones de fondo de la sentencia:
- Derecho a la vida privada. La decisión de tener hijos biológicos a través de técnicas de reproducción asistida forma parte del ámbito de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a la autonomía reproductiva y a la vida privada y familiar.
- Vida humana desde la concepción. La vida inicia desde la concepción, la cual se divide en dos momentos: la fecundación y la implantación. Esta última ocurre cuando el embrión se implanta en el útero de la madre. La vida inicia hasta este momento porque no puede haber vida humana sin el cuerpo de la madre. El embrión merece algún nivel de protección, pero esta protección no puede anular el disfrute de otros derechos.
- Ponderación entre los derechos involucrados. La afectación del derecho a la autonomía reproductiva, al acceso a servicios de salud y a fundar una familia es severa para las personas cuyo único tratamiento posible de la infertilidad era la FIV. En cambio, la protección del embrión es muy leve dado que la pérdida embrionaria se presenta tanto en la FIV como en el embarazo natural.
- Impacto diferenciado en las víctimas. La prohibición de FIV en CR tuvo un impacto diferenciado en las presuntas víctimas por temas de género (afecta desproporcionalmente a las mujeres), discapacidad (las personas para las que FIV es la única alternativa) y situación económica (quienes no podían costear el tratamiento en otros países).
- Para cumplir con la sentencia han existido varios proyectos de ley en el seno de la Asamblea Legislativa. El que se encuentra más avanzado es el expediente No. 18824 del ex diputado Luis Fishman. Este incluía únicamente 4 artículos, pero ha sufrido modificaciones producto de los cuatro días de mociones vía artículo 137.
- En julio de 2014 se empezaron a discutir las 779 mociones presentadas para el primer día. Estas eran heredadas de diputados de la legislatura anterior. De estas fueron aprobados dos textos sustitutivos. El primer texto fue criticado por algunos expertos que consideraban que este no satisfacía los requerimientos de la CIDH. De ahí que se aprobó un nuevo texto sustitutivo presentado por diputados de varias fracciones (PLN, PUSC, PAC, ML).
- En enero de 2015 se empezaron a discutir las 129 mociones presentadas para el segundo día. De estas únicamente se aprobó el texto sustitutivo presentado por el diputado Mario Redondo.
- En abril de 2015 se empezaron a discutir las 335 mociones presentadas para el tercer día. Únicamente se aprobaron 2 mociones que hacían cambios menores de redacción al artículo 1.
- En agosto de 2015 se empezaron a discutir las 489 mociones del cuarto día. En total se aprobaron 17, varias de las cuales fueron interpuestas por el diputado Antonio Álvarez Desanti y proponían cambios fundamentales con el objetivo de hacer viable la técnica.
- El 3 de setiembre de 2015, el Estado rindió un informe ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los avances hasta el momento. Se está a la espera de la respuesta de la Corte.
- El 10 de setiembre de 2015 el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Salud emitieron el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S para posibilitar la puesta en práctica de la fertilización in vitro.
- El 7 de octubre de 2015, la Sala Constitucional suspendió el decreto hasta pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de ciudadanos.