LEY DE PROTECCION A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES.
por: Agnes Gómez
PROYECTO DE LEY: 19139.
Ley de proteccion a los ciudadanos ocupantes de zonas clasificadas como especiales. El 06 de septiembre del 2012 se aprobó en segundo debate el proyecto de ley. # 9073, la cual tuvo como objetivo suspender por un plazo de 24 meses el desalojo, la demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado (PNA), además de exceptuar de la suspensión prevista en la norma legal aquellos casos en que existiera resolución judicial o administrativa en firme.
Debido a que ya el tiempo se concluyó es que por esta razón surge la necesidad de presentar un proyecto de ley para que incluya a todos sus actuales ocupantes, sean ocupantes a título precario, permisionarios o concesionarios.
El cual ya fue Aprobado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE PROTECCION A LOS OCUPANTES DE ZONAS CLASIFICADAS COMO ESPECIALES
“Articulo 1: Por el plazo de veinticuatro meses, se suspenderá el desalojo de personas, demolición de obras, actividades y proyectos en la zona marítima terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, salvo aquellas que sean ordenadas mediante resolución judicial o administrativa en firme, fundamentándose en la comisión de daño ambiental o cuando exista peligro o amenaza de daño al medio ambiente.”
Artículo 2: La suspensión prevista en el artículo anterior, no excluye dictar las medidas cautelares judiciales o administrativas por las autoridades competentes, cuando se determine la comisión de daño ambiental o peligro o amenaza de daño al medio ambiente.
Artículo 3: Cuando se trate de zonas declaradas patrimonio natural del Estado, la aplicación de la moratoria estará sujeta al dictamen técnico favorable del Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 4: En ningún caso, la aplicación de esta ley favorecerá la constitución de derechos a favor de los ocupantes de las zonas objeto de la moratoria. Asimismo, los ocupantes no podrán realizar modificaciones en las obras, actividades y proyectos ubicados en las zonas objeto de la moratoria.
Artículo 5: Durante la vigencia de la moratoria, el Estado no deberá permitir que se den nuevas ocupaciones en las zonas referidas en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 6: Autorízase a las municipalidadews, en las zonas de su competencia, a aplicar la moratoria en los términos establecidos en la presente ley, previo dictamen favorable del órgano municipal competente.
Artículo 7: Durante la vigencia esta moratoria, el Estado deberá tomar las medidas óptimas para el ordenamiento de las zonas referidas en la presente ley.
Rige a partir de su publicación.