Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-includes/formatting.php on line 3785

Deprecated: The each() function is deprecated. This message will be suppressed on further calls in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-content/plugins/js_composer/include/classes/core/class-vc-mapper.php on line 61

Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-includes/formatting.php on line 3785
Ley para garantizar el buen uso de la vivienda de interés social | Antonio Álvarez Desanti
Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-includes/formatting.php on line 3785

Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-includes/formatting.php on line 3785

Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-includes/formatting.php on line 3785

Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-includes/formatting.php on line 3785

Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-includes/formatting.php on line 3785

Álvarez Desanti

Ley para garantizar el buen uso de la vivienda de interés social

por: Agnes Gómez

Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-includes/formatting.php on line 3785
vivienda

 

LEY PARA GARANTIZAR EL BUEN USO DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL:

 

Quisiera manifestar la reforma importante que se le realiza a la Ley # 7052. Ley  del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Reforma el artículo 169 y se agrega un nuevo artículo 169 BIS.

Artículo 1.

Articulo 169: Los bienes inmuebles declarados como de interés social y que hayan sido financiados y adquiridos mediante el subsidio o bono familiar de la vivienda establecido en esta ley, no podrán ser enajenados, gravados o arrendados, bajo ningún título, gratuito u onerosos, durante un plazo de diez años contado a partir de la fecha en que se formalice en escritura pública el otorgamiento del subsidio. En igual forma no se podrá cancelar el régimen de patrimonio familiar si no ha transcurrido dicho plazo. Lo anterior con la salvedad de que se cuente con la debida autorización del BANHVI. El uso y usufructo de estos inmuebles será exclusivamente de los miembros del grupo familiar que recibió el subsidio, salvo que se cuente con la autorización indicada otorgada a favor de terceros.  El registro Inmobiliario cancelará, de oficio, la presentación de cualquier documento que no se contenga esa autorización.

En ningún caso se otorgarán autorizaciones para llevar a cabo el traspaso o arrendamiento de los inmuebles; a favor de personas jurídicas, públicas o  privadas, con o sin ánimo de lucro o cuando el traspaso o arrendamiento tenga como finalidad la de modificar el destino habitacional del inmueble. Los casos de expropiación se regirán por la Ley de Expropiaciones. Ley # 7495 de 3 de mayo de 1995, que fue reformada integralmente por la Ley # 9286 del 11 de noviembre de 2014, sin que en los mismos el beneficiario deba reintegrar el monto del subsidio, aunque no podrá postularse nuevamente para recibir tal beneficio por segunda vez, más que en los casos expresamente contemplados en esta ley.

La Junta Directiva del BANHVI podrá delegar, en las entidades autorizadas, el otorgamiento de las autorizaciones, conforme a las reglas que ella determine. Asimismo, podrá establecer, como requisito para que se otorgue la autorización indicada, que el beneficiario reintegre, total o parcialmente, el monto del subsidio o bono de la vivienda recibido, con o sin carga financiera calculada de acuerdo con la tasa de interés legal.

Las limitaciones previstas en el presente artículo podrán ser canceladas por el Banhvi, si el él beneficiario del bono familiar reintegra la totalidad del subsidio junto con los  interés legales correspondientes, calculados desde la fecha en que se formalizó la escritura correspondiente hasta la fecha del efectivo reintegro.

Podrá exigirse en la vía ejecutiva hipotecaria o simple, según sea el caso, el  reintegro del subsidio, más los respectivos intereses a la tasa de interés legal desde la fecha de su otorgamiento hasta la fecha del efectivo reintegro, cuando se determine administrativamente, previa audiencia al beneficiario y mediante el procedimiento administrativo ordinario, que este ha incurrido en una o varias de las siguientes faltas:

a) Que obtuvo el subsidio o bono con base en el suministro de datos falsos.

b) Que varió o modificó, en forma parcial o total, el destino de los fondos del subsidio o bono de vivienda obtenido

c) Que dispuso del inmueble en contra de lo estipulado en el párrafo primero de este artículo.

d) Cuando se determine que, dentro del grupo familiar beneficiado por el subsidio, existen uno o más propietarios de viviendas que se encuentran usufructuando, comercializando o en general lucrando con uno o varios de  dichos inmuebles.

e) Cuando el beneficiario o alguno de los miembros del núcleo familiar beneficiado, dañen total o parcialmente la vivienda, con el fin de comercializar sus componentes.

f) Cuando junto con otro u otros propietarios colindantes, el o los beneficiarios del bono familiar, decidan utilizar o unir sus viviendas con el objeto de instalar una actividad comercial o negocio mercantil o industrial.

g) Cuando el beneficiario transforme sustancialmente la finalidad habitacional del inmueble, para darle a este un destino diferente, aunque el mismo no tenga ánimo de lucro.

h) Cuando se haya hecho abandono de la vivienda por parte de los beneficiarios a favor de terceros a título gratuito u oneroso, o bien se ha hecho dicho abandono sin que el inmueble sea habitado.

El BANHVI estará autorizado para realizar el procedimiento administrativo y cobrar cualquier suma adeudada a su favor, únicamente contra el o los beneficiarios que hubieran incurrido en la acción o la omisión en forma directa o personal, sin sancionar a los otros integrantes del grupo familiar ajenos a dicha acción u omisión y sin ejercer en tales casos una acción ejecutiva hipotecaria contra el inmueble, sino una acción monitoria dineraria contra el o los responsables directos de acuerdo con lo que se determine en la resolución administrativa final.

 

Artículo 2: Se agrega a la Ley del  Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. # 7052 del 13 de Noviembre de 1986, un nuevo artículo que será el artículo 169 BIS.

 

Las sumas que se lleguen a adeudar al BANHVI por concepto de devolución o reintegro del bono familiar de vivienda y por incumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo anterior de la presente ley. constituirán hipoteca legal preferente sobre los inmuebles objeto de dicho subsidio estatal. Para tales efectos, por verificado el procedimiento administrativo, en caso de que el beneficiario no cancele la obligación junto con los intereses legales, se procederá a su cobro mediante la vía ejecutiva hipotecaria, para lo cual el BANHVI emitirá la certificación con carácter de título ejecutivo prevista en el artículo 38 de la presente ley, certificación que en este caso constituirá título  ejecutivo hipotecario y que se cobrará de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Cobro Judicial y las presentes disposiciones especiales. Lo anterior con  excepción de los dispuesto en el artículo anterior sobre el cobro mediante proceso monitorio dinerario.

La hipoteca legal preferente se entenderá vigente durante un plazo de diez años contados desde la fecha de otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda. El inmueble generador de la deuda responderá como garantía hipotecaria, con independencia de quien sea su propietario y en el tanto el  plazo de la hipoteca legal se encuentre vigente. La certificación con carácter de título ejecutivo deberá indicar con toda claridad y certeza el inmueble generador de la deuda. La hipoteca legal preferente regulada en la presente norma es con renuncia de trámites. EL vencimiento del citado plazo no afectará los procesos judiciales o los procedimientos administrativos en curso en ese momento.

Cuando el Registro Inmobiliario inscribiere las escrituras en las cuales se formalice el otorgamiento del subsidio del bono familiar de vivienda, inscribirá también, sobre el inmueble, la existencia de una hipoteca legal preferente d3e acuerdo con el presente artículo, vigente durante diez años. El Registro  Inmobiliario  deberá llevar a cabo dicha inscripción de oficio,, aunque la escritura no hiciere referencia a ella. En ningún caso se podrá cancelar la hipoteca, antes de su vencimiento, son la autorización expresa del BANHVI.

 

 

 

 

 

 



Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-includes/formatting.php on line 3785

Deprecated: Function get_magic_quotes_gpc() is deprecated in /home/bruncacr/public_html/aadcom/wp-includes/formatting.php on line 3785